taladro de banco para concreto - An Overview
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one. Tras la conclusión de la Ronda Uruguay proseguirán las negociaciones sobre una mayor liberalización del movimiento de personas fileÃsicas a efectos del suministro de servicios, con objeto de que sea posible alcanzar mayores niveles de compromisos por parte de los participantes en el marco del Acuerdo Standard sobre el Comercio de Servicios.
Reconociendo la difÃcil situación en la que se encuentran los paÃses menos adelantados y la necesidad de asegurar su participación efectiva en el sistema de comercio mundial y de adoptar nuevas medidas para mejorar sus oportunidades comerciales;
3. Por consiguiente, los Ministros convienen en establecer mecanismos apropiados para asegurarse de que la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay en la esfera del comercio de productos agropecuarios no afecte desfavorablemente a la disponibilidad de ayuda alimentaria a nivel suficiente para seguir prestando asistencia encaminada a satisfacer las necesidades alimentarias de los paÃses en desarrollo, especialmente de los paÃses menos adelantados y de los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. A tal fin, los Ministros convienen en:
c) de que no se exija más información de la necesaria a efectos de los procedimientos de Regulate, inspección y aprobación apropiados, incluidos los relativos a la aprobación del uso de aditivos o al establecimiento de tolerancias de contaminantes en productos alimenticios, bebidas o piensos;
4. Cada Miembro permitirá a sus residentes comprar en el territorio de cualquier otro Miembro los servicios financieros indicados en:
b) al fijar las condiciones económicas previstas en los párrafos 8, 13 y fourteen, se concederá un trato diferenciado y más favorable a los Miembros cuyo volumen full de exportaciones de textiles y vestido sea pequeño en comparación con el volumen full de las exportaciones de otros Miembros, y a los que corresponda sólo un pequeño porcentaje del volumen total de las importaciones de ese producto realizadas por el Miembro importador.
twenty. Cuando esa medida sea aplicada utilizando medios no arancelarios, el Miembros importador de que se trate la aplicará de la manera indicada en el párrafo two d) del artworkÃculo XIII click here del GATT de 1994, a petición de un Miembros exportador cuyas exportaciones de los productos en cuestión hayan estado sujetas a restricciones al amparo del presente Acuerdo en cualquier momento del año inmediatamente anterior a la adopción de la medida de salvaguardia. El Miembro exportador interesado administrará la medida. El nivel aplicable no reducirá las exportaciones de dichos productos por debajo del nivel de un for everyÃodo representativo reciente, que corresponderá normalmente al promedio de las exportaciones realizadas por el Miembro afectado en los tres últimos años representativos sobre los que se disponga de estadÃsticas.
iii) Las normas establecidas en los diversos acuerdos e instrumentos y las disposiciones transitorias concertadas en la Ronda Uruguay serán aplicadas de manera versatile y propicia para los paÃses menos adelantados.
one. Con objeto de asegurarse de la transparencia de las actividades de las empresas comerciales del Estado, los Miembros notificarán dichas empresas al Consejo del Comercio de MercancÃas, para su examen por el grupo de trabajo que se ha de establecer en virtud el párrafo 5, con arreglo a la siguiente definición de trabajo:
four. Cada Miembro se asegurará de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que le impongan los Acuerdos anexos.
1. En las solicitudes de exención o de prorroga de una exención vigente se expondrán las medidas que el Miembro se propone adoptar, los objetivos concretos de polÃtica que el Miembro trata de perseguir y las razones que impiden al Miembro alcanzar sus objetivos de polÃtica utilizando medidas compatibles con las obligaciones contraÃdas en virtud del GATT de 1994.
h) por "Medida World de la Ayuda Complete" y "MGA Full" se entiende la suma de toda la ayuda interna otorgada a los productores agrÃcolas, obtenida sumando todas las medidas globales de la ayuda correspondientes a productos agropecuarios de base, todas las medidas globales de la ayuda no referida a productos especÃficos y todas las medidas de la ayuda equivalentes con respecto a productos agropecuarios, y que:
Los participantes en la Ronda Uruguay han quedado facultados para contraer compromisos especÃficos con respecto a los servicios financieros en el marco del Acuerdo Standard sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante el "Acuerdo") sobre la foundation de un enfoque alternativo al previsto en las disposiciones de la Parte III del Acuerdo. Se ha convenido en que este enfoque podrÃa aplicarse con sujeción al entendimiento siguiente:
Tomando nota de que las medidas sanitarias y fitosanitarias se aplican con frecuencia sobre la base de acuerdos o protocolos bilaterales;